Consell parroquial


C.I.C. 536. “Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral. El consejo pastoral tiene voto puramente consultivo y se rige por las normas que establezca el obispo diocesano”.



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